este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIA BELEN ZERPA DE QUINTERO y LUIS FELIPE QUINTERO DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.516.759 y 9.159.342, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ERICK DURAN, INPREABOGADO Nº 101.722.