-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el derecho a cobro de costas procesales exigidas por los ABG. YADIRA LALINDE MIANI y VICTOR GHERSI ALZAIBAR, Inpreabogados N° 13.353 y 14.435, Apoderados Judiciales de los ciudadanos NIRIA MARGARITA GONZALEZ MAYA y LUIS AUGUSTO GARRIDO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.572.324 y V-819.681, contra la condenada en costas, UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ARISTIDES BASTIDAS S.R.L., SEGUNDO: Como quiera que en el juicio primigenio en que se produjeron las condenatorias en costas, las partes incumplieron con su carga procesal de establecer oportunamente el valor de lo litigado, no se fija límite máximo conforme lo dispuesto .....