Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, a la ciudadana MARISOL PINTO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.906.056 y con domicilio en la Avenida 3era entre calles 7 y 8, sector Pueblo Nuevo, Nirgua, estado Yaracuy , solicitud interpuesta por la ciudadana MAILETH ESMERALDA RODRIGUEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.250.655, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, asistidos por el Abg. Arnaldo Felipe Araujo, inpreabogado No. 172.553, quien contraerá matrimonio próximamente.