II) DISPOSITIVA
En mérito a lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la sociedad mercantil TIENDA NATURISTA LA DIFERENCIA, ya identificada, la cual está representada por la ciudadana MARIA TRINIDAD CABRAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 14.969.413, contra el acto administrativo identificado como PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2015-000173, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR, en fecha Veinte (20) de Octubre de 2015.