DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma presentada por la ciudadana VIANNELLIS YACQUELINE GARCES DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.998.657 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado LUIS MENDOZA, Inpreabogado Nº 265.985, contra la ciudadana LUISA RAMONA PARRA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.476.121.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de la documental original una vez la parte provea los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de este fallo.