Tal como se observa en este expediente, la ultima actuación efectuada corresponde a la fecha 2 de junio de 2015 y siendo que se evidencia que no ha habido impulso procesal de la parte, desde la misma hasta la presente fecha, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este tribunal de conformidad con el prenombrado artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica como norma supletoria, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, relativa al procedimiento de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ELIZABETH RODRIGUEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.277.091, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente y así se decide.