Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos Julián Enrique Ávila Castillo y María de la Concepción Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.928.429 y V-8.146.869, respectivamente, y de este domicilio, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha treinta (30) de septiembre de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Casacoima, del Estado Delta Amacuro, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, insertado bajo el Nº 193, en el folio Nº 113, en el Tomo Nº 1-B, del año 2005, acompañada a la presente solicitud.