Resuelto lo anterior y vista la diligencia estampada por la ciudadana: MARIA ABELINA DE ANDRADE DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.488.314 y de este domicilio, debidamente asistida del abogado FERNANDO MIGUEL OLIVEROS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-12.083.360. I.P.S.A. Nº202.381 y de este domicilio, que corre al folio 9 de esta pieza Nº 2 del presente expediente, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD POR SER PROCEDENTE, en consecuencia, SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS, para que el demandado y los litís consortes declarados en la sentencia interlocutoria firme que dictó este tribunal en fecha ocho (8) de agosto del presente año 2022 y que corre a los folios 120 al 126 y sus vuelto de este expediente y los actores, puedan promover y evacuar las pruebas que consideren pertinentes a la defensa de sus intereses, todo conforme a lo dispuesto en el particular QUINTO de la referida.....