DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO presentada por los ciudadanos PERDOMO ESTEBAN RAFAEL y AGUILAR BOLIVAR CARMEN YUDITH, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nros. 8.512.156 y 14.483.287 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado BLANCO ANDRES, I.P.S.A N° 170.706, en su carácter de Defensor Publico con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, sin ningún procedimiento previo como lo ordena el artículo 8 numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos el día el día 11 de JULIO de 1994 según acta de matrimonio anotada bajo el N° 69 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 69 d.....