Seguidamente este Tribunal observa que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo entre las partes e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la audiencia. En consecuencia, este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día VIERNES 02-12-2005, a las 09:00 AM, DE LA MAÑANA. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de 15 minutos. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. En este estado este Tribunal deja constancia que la Demandante representada por sus Apoderados, consignan escrito de Pruebas y Medios Probatorios, constante en UN (01) folio útil y su Vto, con anexos marca.....