DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- ACUERDA LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO UP01-P-2008-529 al asunto UP01-P-2007-2724, por cuanto ambas causas versan sobre los mismos hechos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acuerda actualizar los datos en el Sistema Informático y terminar el asunto UP01-P-2008-529, por acumulación.
3.- Se acuerda librar notificaciones a los acusados, la víctima, los defensores y fiscales sobre la acumulación realizada y sobre el juicio fijado para el día 15-01-09 a las 11:00 a.m. Líbrese asimismo el traslado de ambos acusados.
4.- Se acuerda remitir el asunto al tribunal de Control No. 3 a fin que aperture el cuaderno separado que ordenó en audienci.....