DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN fiscal, en contra de ALEJANDRO ANTONIO RAMOS ARENAS, portador de la cedula de identidad N° 15.964.067, residenciado en la Urbanización Juan José de Maya calle principal, nacido en fecha 30-04-1981, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por cumplir dicha acusación con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal .SEGUNDO: Se ADMITEN LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, por se útiles, legales, necesarias y pert.....