En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por Colocación Familiar fuera intentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado y con competencia en materia de Sistema de Protección Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con los artículos 8, 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, actuando por petición de la ciudadana ZORAIDA COROMOTO RAMIREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.547.038, domiciliada en la calle 3 parte alta Las Piedritas, casa Nº 46, Nirgua, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su condición de tía paterna de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) años de edad , en contra de la ciudadana LILIANA ANDREINA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.000.684,.....