Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN EJERCIDA POR EL ABOGADO: RAMON DARIO SOSA, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante, CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2010, DICTADA POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en el juicio de Nulidad de Venta y Asiento Registral, incoado por los ciudadanos: MILENA VICTORIA PULGAR OJEDA, YUSMELIS VICTORIA OJEDA y VICTORIA NICOLAZA OJEDA BELISARIO, en contra de los ciudadano: SIMON RAFAEL PULGAR MORILLO y JHOANNY MARIA VIVENES MUÑOZ, supra identificados; y como consecuencia de ello queda CONFIR.....