Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano FREDDLYN MAY MORALES, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.483 en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante Recurrente, contra la decisión de fecha 21 de Septiembre de 2010, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
TERCERO: SE ANULA la referida sentencia.
CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos ALEXIS BARRETO, CESAR CARVAJAL, REINALDO AGUILERA, ISNALDO ESPARRAGOZA, FELIX BETANCOURT y DANIEL MATA venezolanos, mayores de edad y titular d.....