Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN TOVAR, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, Ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil,vista la inactividad de las partes en este proceso desde el 10 de marzo de 2003 hasta el día de hoy, habiendo permanecidola causa paralizada durante SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN, en el presente juicio por Cumplimiento de Contrato.