Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DE TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el profesional del derecho JOSE RAFAEL ESCALONA VILLEGAS demandado en este juicio actuando en su propio nombre y representación. En consecuencia, la demanda queda desechada y extinguido el proceso de conformidad con el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil.