este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ARACELI RODRÍGUEZ DE DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.975.749, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propio, según documento protocolarizado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 30 de Junio del año 2.008, bajo el N° 32, Protocolo Primero (1°), Tomo Decimo Sexto (16°), Trimestre Segundo (2°) del año 2.008, Folios del 187 al 190, ubicada en la Urbanización Colinas del Yurubi, sobre la avenida 02 con esquina calle 01, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy