Este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora, a través de los Profesionales del Derecho IVAN VICENTE IBARRA GUEVARA, ONDINA DE JESUS RIVAS AZOCAR y MIGUEL ANGEL VICENTI BELLO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 99.089, 124.628 y 95.277 respectivamente, en contra de la sentencia dictada en fecha 01 de octubre de 2015, por el a quo <>.
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, dictada en fecha 01 de octubre de 2015, por el a quo <