En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela..."
Es por lo que habiéndose establecido que la presente demanda de retardo perjudicial es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, debe aplicarse indudablemente la mencionada resolución específicamente en su articulo 3, por lo que este Juzgado resulta incompetente para conocer de la presente demanda de retardo perjudicial ello correspondiendo el conocimiento de la causa a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Estado Bolívar, Y ASI SE ESTABLECE.-
Ahora bien visto el escrito presentado por el demandado empresa TRASEMA JANINA, C.A., en fecha 04-08-2015, donde señala que este tribunal ya se había pronunciado sobre su competencia y ejerce recurso de regulación .....