Mediante Resolucion Nº: PJ0252022000150, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por el ciudadano: EMIGDIO ANTONIO SALAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.554.288, debidamente asistido por la ciudadana: ROSAURA CUSIMANO, Abogado en libre ejercicio, titular de la cedula de identidad No. V-15.638.631, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.201 y de este domicilio.-