En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: de oficio El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN del presente procedimiento por pérdida de interés procesal de la parte solicitante, y, en consecuencia, TERMINADO el juicio contentivo del juicio por nulidad de contrato de venta, incoado por el ciudadano Miguel Ramón Ron, contra la ciudadana María Margarita Pérez Jiménez.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.