´Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible de manera sobrevenida la acción de amparo interpuesta por la ciudadana MAYLEN BAIKOGLU BITAR, actuando en nombre propio y en representación necesaria, por ser condueña en la comunidad del inmueble objeto de la acción que se tramita, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de sus hermanos NOBEL BAIKOGLU BITAR, y NOEL IBRAHIM BAIKOGLU BITAR, debidamente representada por los abogados PEDRO OVIEDO y LILINA NUÑEZ COA, en contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo .....