IMPROCEDENTE tanto el amparo cautelar como la suspensión provisional de los efectos del acto de fecha 09 de agosto de 2006, número 06-00219, emanado de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, propuestas por los ciudadanos Carlos Filosa, Aldo Leggiero, José Luis Aguilera, Luis Bracho, Arquímedes García, Williams González, Freddy Marin, Carlos Romero, en sus caracteres de representantes de la Organización Sindical Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron (SINTRAORI), y trabajadores de la empresa Orinoco Iron, afiliados a la Organización Sindical Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron (SINTRAORI),