Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera que el Tribunal Superior competente para conocer de esta acción de amparo es la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar y por ello conforme a la norma procesal inserta en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato del articulo 48 de la citada Ley de Amparo, DECLINA LA COMPETENCIA EN LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO BOLIVAR, que es el Tribunal Superior que tendrá a su cargo examinar el asunto y determinar si la Orden de Aprehensión debe ser revocada por esta vía y si para dictarla se cumplieron las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo ordenado. Remítase con Oficio la causa al la Corte de Apelaciones y NOTIFÍQUESE al solicitante.