Se admite la acusación presentada por la vindicta pública Dra. Eglis González, en contra del adolescente: XXXXXXya debidamente identificado por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del mismo Código, en perjuicio de los ciudadanos Carmen Margarita Martiño García, Douglas Pelvis Balza Ruiz, Noemí Josefina Rodríguez Álvarez, Karina Josefina Ochoa, Alfredo José Navega Laguna, Douglas de los Santos Balza Laguna y María Angelica Martínez Gómez. SEGUNDO: Se admiten las siguientes pruebas presentadas en esta audiencia por la vindicta pública, considerando que son pertinentes, útiles y necesarias para el Juez de Juicio; por ser licitas, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no solamente porque han sido obte.....