En fecha 26-01-2009, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandada solidaria recurrente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 17 de Noviembre de 2008; en consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, una vez hayan vencidos los lapsos de ley. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada solidaria recurrente SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, C.A de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.