En consecuencia con base a las consideraciones anteriores, por cuanto las partes debidamente asistidos de abogados llegaron a un convenio de mutuo acuerdo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento suscrito entre las partes como REVISIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN estableciendo su aumento. En tal virtud, el ciudadano CESAR TOVAR GONZALEZ, cancelará como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00), monto que será dividido en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 250.00), cada una. Para gastos de útiles y uniformes escolares se establece la cuota extra anual en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600.00), y será cancelado en la primera quincena del mes de septiembre de.....