Esta Corte de Apelaciones, con las observaciones que anteceden consistente en que se debía declarar SIN LUGAR y no improcedente esta acción, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 17 de Octubre de 2011, por el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal la cual corre agregada a los folios siete (07) al diez (10) ambas inclusive del presente expediente objeto de esta consulta, en la cual declaró improcedente el mandamiento de Habeas Corpus, por el abogado Moisés Manuel Ferrer, plenamente identificados en autos en su condición de Defensor del Ciudadano ANTONIO RAMON MORENO.