este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La EXTINCIÓN de la INSTANCIA, por lo que se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. No podrá proponerse nuevamente la demanda hasta que transcurra un mes. Todo de conformidad con el artículo 265 eiudem y el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
No se condena en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) día del mes de enero de 2.012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERAC.....