este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, incoado por la ciudadana VIRGINIA MERCEDES MENDOZA ARIAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.972.311, con domicilio en la calle 1, Santa Elena esquina callejón sin nombre Nº 3-1, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, asistida por los Abogados CARLOS JOSÉ MONTESINOS VIEZ y LUIS AUGUSTO LUGO TORREALBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 175.931 y 175.932; contra la ciudadana YOGLIS MERCEDES CUENCA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.094.263, con domicilio en la calle 01, Santa Elena, esquina callejón sin nombre, del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.