este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se declara la Prescripción de la acción, y como consecuencia de ello, se declara SIN LUGAR, la acción intentada por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales que demandara el ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.911.274., en contra de la Entidad de trabajo "SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: No se condena en Costas a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la LOPTRA.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 05, 06, 10, 11, 72, 151, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en.....