En consideración a todo lo antes expuesto, considera esta sentenciadora que no existen elementos suficientes para concluir que en el caso de autos, los argumentos expuestos por el abogado RICARDO COA MARTINEZ, en la diligencia de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017), hayan lacerado o comprometido de alguna manera la competencia subjetiva e imparcialidad de la Jueza MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES, para seguir conociendo de la causa principal signada con el Nº FP11-L-2015-000365, no cumpliéndose con los supuestos exigidos por la jurisprudencia patria para que prospere la inhibición, por lo que se declarada SIN LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. Así expresamente se declara.