Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA FALLECIDA NEIDA MARGARITA NOGALES DE TORRES, al ciudadano JOSE EFRAIN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-2.842.971, en su condición de cónyuge sobreviviente y a los ciudadanos JOSE EFRAIN, LUPE MARGARITA, JOSE LUIS, NULVI NACELIS y KEILA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.907.943, V-10.551.212, V-9.912.024, V-12.052.380 y V-14.366.478, respectivamente, en su condición de hijos. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originale.....