Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAFAEL ANTONIO BERMUDEZ RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.537.592, fallecido en la Clínica Van Praag, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), a sus hijas: ANMARY DEL VALLE BERMUDEZ CONTASTI y MARIAN ANTONIETA BERMUDEZ; y a su cónyuge, la Ciudadana: MARITZA MAGDALENA CONTASTI DE BERMUDEZ, ya identificadas. Así se decide expr.....