Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, ciudadano Julio Tomás Romero. Segundo: De OFICIO INADMISIBLE la acción planteada, conforme a lo previsto en los artículo 341 y 16 parte in fine, del Código de Procedimiento Civil, quedando así nulo el auto de admisión fechado 29-06-2015 dictado por el a quo, así como todas las actuaciones posteriores al mismo. Tercero: Queda así ANULADA la decisión recurrida dictada en fecha 13-06-2016 por el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil... de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.