Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones del Código Civil Vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de Cujus RAMON SOROCAIMA MARIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.933.235, falleció el día 15/07/2020, en el Hospital "Uyapar" de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO SINDROME CORONARIO AGUDO CARDIOPATIA HIPERTENSIVA HIPERTENSION ARTERIAL ESTADIO II, según certificado de defunción Nro. 3828048; .....