"...En ese orden de ideas, se destaca que, si bien se encuentra cumplida la notificación de la parte recurrida y la Procuraduría General de República; la notificación del referido abocamiento, librada a nombre de la Red "RED PINEDA LUCENA", recibida por la ciudadana FLORENCIA PINEDA, no resulta suficiente para darle continuidad al presente proceso, ya que, la referida, es solo una de las partes recurrentes, en el presente proceso; es por lo que, este Juzgado en aras de otorgar seguridad jurídica a las partes y ser garante del debido proceso y el derecho a la defensa, acuerda notificación mediante boleta del abocamiento de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), a la parte recurrente aun sin notificar, los ciudadanos RAMONA LUCENA PINEDA y JOSÉ LUIS LUCENA, venezolanos, mayores d edad, titulares de la cedula de identidad números V-7.500.266 y V-17.157.195, en su orden, y/o a su representante judicial abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, in.....