Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL y que como consecuencia de ello queda obligado el ciudadano: LUÍS LEONEL LEAL LEÓN títular de la cédula de identidad Nº V.-17.203.126, con domicilio en el Municipio Barinas, estado Barinas, a cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de su hija la niña (identidad omitida) así:
Primero: Aportara la cantidad de diez dólares americanos (10 USD) mensuales al valor del Banco Central de Venezuela para el Momento de su pago, como su aporte para los gastos de alimentación de la niña beneficiaria de la manutención.
Segundo: En cuanto a los beneficios especiales, de la cuota escolar, la institución para la cual labora hace un aporte anual para esos gastos, uniformes y útiles escolar.....