Se da por consumado el acto y procede, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace, dicha transacción; y en virtud de lo antes decidido, ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este despacho, líbrese el oficio correspondiente.