Oída la declaración de los acusados y su manifestación de voluntad de admitir los hechos este Tribunal procede ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a imponer la pena a los acusados de la manera siguiente DIEGO ALEJANDRO ORIGUEN OSORIO: Venezolano; Natural de Caracas Distrito Capital, cédula N° 13.884.912, de 28 años de edad, nacido en fecha: 23/03/78, soltero, Comerciante; residenciado en la urbanización Lambruchini, calle 13, casa S/N, Chivacoa, Estado Yaracuy, se le impone la pena de Diez (10) años de prisión por el Delito de Robo Agravado; JUAN PABLO SANCHEZ CORDERO: Venezolano; Natural de San Felipe Estado Yaracuy; Cédula N° 19.712.942; de 19 Años de edad, nacido en fecha 09/10/87, soltero, obrero, residenciado en la calle 6, con callejón Andrés bello, Urbanización Lambruchini, casa S/N, Chivacoa, Estado Yaracuy. Se le impone la pena de cuatro (04) años y seis (6) meses de prisión por el Delito de Robo Agravado en grado de Cooperador.....