PRIMERO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, tomando en consideración el interés del Niño y del Adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado, así como el principio de unidad de filiación ¿del padre la cual fue debidamente demostrada en autos, y de la madre equiparada por este Juzgador al reconocimiento del trabajo del hogar realizado por la progenitora, este Tribunal fija la cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención en una suma de dinero de curso legal, tomándose como referencia el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, en consecuencia se fija de TRESCIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350.00), tomando como referencia el salario mínimo, lo que equivale aproximadamente el cuarenta y cuatro punto cinco por ciento (44.5%), para pagarse en forma mensual y consecutiva, ajustable automática proporcionalmente, de conformidad con lo previsto en el último Aparte del Artíc.....