En vista de lo anterior, este Tribunal de Juicio N° 2 "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara la Extinción de la acción penal, de conformidad con el Artículos 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JHONATAN DE JESUS ARRAIZ SEQUERA, venezolano, mayor de dad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.592.215, residenciado en la avenida Eduardo Lapi, caserío la Ceiba, casa Nº 1, San Felipe estado Yaracuy, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los Artículo 5 en concordancia con el Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ROSSI MARINES PADILLA, de conformidad a los Artículos 45 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese y Regístrese. Cúmplase.
La Jueza de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Carmen .....