DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:
UNICO: La reposición de la causa al estado en que se encontraba para el día 26-4-11, y que continúe la causa en el estado en que se encontraba para esa fecha computándose del lapso de contestación de la demanda el Transcurrido desde el 14-4-11 exclusive hasta el 26-4-11 exclusive, dejándose sin efecto todas las actuaciones posteriores al 26-4-11, y a partir de la notificación de la ultima de las partes continúe dicho lapso