Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO. Parcialmente Con Lugar, la pretensión por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos VICTOR CESAR MALAVE, JULIO CESAR CUADRADO, FRANCISCO TOMAS LANZ ACOSTA, RONNY ALEXANDER RUIZ GUTIERREZ, JOSE RAMON CABEZA GUIERREZ, OSCAR ARMANDO CASTILLO RODRIGUEZ y FRANCISCO RAMON SILVA GONZALE, en contra de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SABPI, C. A., y en consecuencia, se condena a ésta a pagar los demandantes la suma total de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 49/100 CENTIMOS (Bs. 45.385,49), por los conceptos laborales ampliamente señalados en la parte motiva de .....