En vista de la diligencia de fecha 18 de Febrero de 2015, en la cual la apoderada judicial de la accionante Abg. Aurimar Hernández desistió del procedimiento, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento del Recurso de Nulidad interpuesto por la Empresa CERAMICAS CARIBE, C.A, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que trascurran los lapsos de ley.