No obstante lo anterior, la misma parte actora, anunció el presente recurso de hecho, contra tal auto, en vista de tal situación, este Tribunal Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, y pese de no considerar válidamente efectuado el recurso de casación anunciado, en aras de salvaguardar íntegramente el derecho a la defensa de la parte demandante y a que oportunamente ejerza todos y cada uno de los recursos que crea mejor para salvaguardar sus derechos subjetivos, ACUERDA REMITIR EL PRESENTE EXPEDIENTE A LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA; se deja constancia que el lapso para anunciar dicho recurso venció el día 23 de febrero de 2016.