este tribunal, en razón de lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la PERENCION de la presente causa y en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el prenombrado procedimiento, y por cuanto no hay mas actuaciones que practicar se ordena dar por terminado el presente asunto, agregar el cuaderno de medidas al principal y su remisión al Archivo Judicial, sede Ciudad Bolívar – ASI SE DECIDE –