DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos YORGI JOSÉ AULAR ROMERO, y JOSE RAFAEL BOLIVAR DIAZ, ut-supra identificados, de conformidad con el artículo 318 numeral 3, siendo así, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes. Reemítase las actuaciones en copia certificas al Tribunal de Ejecución respectivo.-
El Juez Provisorio Cuarto de Control
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