Por los razonamientos expuestos, este Juzgador Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia decreta la extinción del proceso, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoado por ANTONIO RAFAEL PADRON en contra de GIOVANNY RAMÓN FERMIN SISO. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del Presente expediente.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año 2007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Ag.....